La Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública fue publicada el martes en Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma, Ley Nº 28612, tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.
Fuente: elperuano.com.pe
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22 de Setiembre de 2005
Congreso Peruano aprueba ley a favor de software libre
Con 61 votos a favor 0 en contra y 5 abstenciones de un total de 66 congresistas, el congreso de la república ha aprobado esta tarde la «Ley de neutralidad tecnologia en la contrataciones de licencias y servicios informáticos». Esta ley establece una serie de criterios y expone oficialmente el software libre como opción prioritaria en la toma de decisiones, además de dar a conocer que el copiar si es legal utilizando software libre.
La ley se aprobo con 61 votos a favor 0 en contra.
Esta ley expone oficialmente la existencia y uso por parte de otros estado del software libre y los beneficios que traeria para el Perú el uso prioritario del mismo, para lo cual se han tomado las siguientes medidas:
* Para la contratación deberá efectuarse un informe BAJO RESPONSABILIDAD del encargado de sistemas de la institución pública que lo emita, en el cual se expongan los motivos técnicos por el cual se elije una plataforma sobre la otra
* Para la toma de desiciones debe tomarse en cuenta la politica de ahorro del estado peruano
Estos añadidos otorgan de alguna manera la preferencia al uso de software libre sobre el privativo, lo cual ha sido solicitado además por algunos congresistas
* Dar a conocer a las instituciones del estado la existe y los beneficios del uso del software libre
* Dar prioridad de uso al software libre
* Dar a conocer que COPIAR es legal (si es software libre por supuesto)
* Dar a conocer que existen otras alternativas para trabajar
El proyecto aprobado resume las iniciativas legislativas 1609, 2344, 3030, 7389, 8251 y 9026 que tienen el mismo propósito a favor del software libre.
Fuente: Asociacion Peruana de Software Libre
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Algunas aclaraciones brindadas por el Sr. Antonio Ognio, Coordinador del Linux Peruvian User Group, con respecto a este importante tema.
Tomadas de la Lista de Usuarios del PLUG
Asi es. No es el texto definitivo. En conversación telefónica con el Sr. Roody Cáceres hace algunas horas pude tomar conocimiento de lo siguiente:
1. Primero se crea un proyecto de ley.
2. Luego se presenta un dictamen que es el texto que es discutido y que es básicamente lo que estamos leyendo.
3. De la discusión en el pleno sale el texto final que será elevado a ley. Lamentablemente este texto _NO_ esta disponible en este preciso momento (Jueves 22 a las 7:00pm) pero es posible que lo podamos conocer en el transcurso de mañana. ¿Por qué? Porque durante el debate se han hecho pequeños cambios que deben ser incorporados al texto definitivo.
4. El texto “final” aun NO ES LEY, debe ser PROMULGADO por el Sr. Presidente Alejandro Toledo en un periodo aproximado de 15 dias.
5. Solo cuando la ley sea promulgada será publicada en el peruano y recién entrará en vigencia a los 60 dias de publicado su reglamento.
En un mail posterior que enviaré aproximadamente en 1 hora tendré mas alcances.
Antonio.
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Descargar Dictamen presentado en el Congreso de la Repúiblica del Perú. Recordamos que este es el dictamen presentado y que se sometió a discusión, aún falta tener acceso al dictamen aprobado y que tiene algunas modificatorias.
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A continuación un informe sobre la Ley Aprobada, falta que el presidente toledo la promulgue, del Coordinador del PLUG.
Saludos a todos,
A nombre de la Coordinación del PLUG cumplo con informar a los miembros de la lista del estado actual de la llamada “Ley del Software Libre” a manera de un resumen.
Hoy dia hemos sido testigos de la aprobación de un texto sustitutorio a un total de 6 proyectos de ley que a lo largo de los últimos 3 o 4 un total de cerca de 40 congresistas distintos han venido presentando presentando y que buscan normal el uso del Software Libre en el Estado.
El texto, junto a los dictámenes de dos comisiones, que fué lo que se discutió hoy en el congreso lo encuentran ya publicado en nuestro sitio web aqui:
http://www.linux.org.pe/ley2005/
En buena cuenta, ¿cuál es el espiritu de esta ley?
1. Por primera vez se hace una clara distinción entre software libre y software “propietario” en materia de adquisición de licencias cuando el comprador es el estado.
2. Comprar hardware compatible con Software Libre
3. Solo se compran licencias de software privativo si son estrictamente necesarias y previo informe del cuál la autoridad en informática de la institución es el pleno responsable ante la ley.
4. La capacitación el personal deberá ser “neutral”. Ahora se busca enseñar a usar “un procesador de textos” y no específicamente “MS Word”.
5. La evaluación de costos de licencias no solo implicará el costo ACTUAL sino tambien FUTURO, ahora esto ya es exigido por ley.
Estamos seguros que esta ley es mucho más beneficiosa para Linux y el Software Libre que la ausencia de normatividad en estos temas.
Del espíritu de la ley queda muy claro que el Soft. Libre tiene muchas ventajas sobre el soft. privativo para ser adoptado en forma preferente por el estado.
Sin embargo, esta ley no ha sido promulgada aun y en un próximo mail la Coordinación del PLUG hará una propuesta sobre que medidas podemos tomar como sociedad para tratar de maximizar las probabilides de que el presidente Toledo llegue a promulgar esta ley y no le llegue a observar.
Antonio Ognio
Coordinador del PLUG.
Fuente: PLUG: Ley del Software Libre